Cómo se valora un animal cuando no es una cosa cualquiera
Caballos, mascotas y otros semovientes ante una compraventa, un divorcio, un siniestro o un impuesto
Atlas es un caballo de nueve años que compite en salto. Tiene genealogía conocida, resultados verificables y una lesión de la que parece recuperado. Su propietaria se plantea venderlo y quiere saber, además, si está bien asegurado.
Nora es una perra mestiza de siete años. Vive con una pareja que va a divorciarse y discute quién cuidará de ella y cómo se repartirán los gastos. Nora no genera ingresos y difícilmente existe un mercado de animales comparables. Para quienes conviven con ella, sin embargo, no es sustituible.
Los dos casos son ficticios, pero la dificultad es real. Atlas y Nora pueden formar parte de una compraventa, una liquidación, una herencia, un seguro o una reclamación. Ponerles precio como si fueran objetos inertes sería insuficiente; confundir el afecto con el valor de mercado tampoco resolvería el encargo.
Valorar un animal exige saber primero qué se pregunta y después reunir la competencia económica, biológica y jurídica que esa pregunta necesite. Formular bien el problema económico no habilita para emitir un diagnóstico clínico ni acredita experiencia en un mercado equino especializado. Esa limitación no reduce el valor del análisis: define dónde puede ser riguroso y cuándo debe apoyarse en otros especialistas.
«Semoviente» ya no significa simplemente cosa mueble
Semoviente sigue siendo una palabra útil para identificar animales que pueden formar parte de un patrimonio, una explotación o una controversia. Sin embargo, desde la Ley 17/2021 el Código Civil español declara que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Pueden ser objeto de apropiación, pero el régimen de los bienes solo se les aplica cuando resulte compatible con su naturaleza y con las normas de protección (art. 333 bis) (Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, 2021, Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, 1889).
La RAE hace proceder semoviente del latín se movens, -entis, «que se mueve a sí mismo o por sí». El diccionario conserva tanto el sentido general de aquello que se mueve por sí mismo como el patrimonial de «res doméstica» (Real Academia Española, s. f.). La etimología explica la categoría tradicional; no sustituye el estatuto jurídico actual del animal como ser vivo dotado de sensibilidad.
Esta distinción tiene consecuencias económicas. El propio artículo 333 bis admite que los gastos proporcionados de curación y cuidado puedan recuperarse aunque superen el valor económico del animal. Y si la lesión de un animal de compañía provoca su muerte o un menoscabo grave, la indemnización puede incluir el daño moral del propietario y de quienes conviven con él.
Por tanto, al menos cuatro magnitudes pueden coexistir sin coincidir:
- valor patrimonial: el valor de mercado del animal;
- costes de curación o sustitución: lo necesario para curarlo, sustituirlo o preparar otro para la misma función;
- pérdida económica: el perjuicio patrimonial derivado de un siniestro;
- y daño extrapatrimonial: el daño moral asociado al vínculo.
Sumarlas sin explicar su naturaleza duplicaría conceptos. Ignorar alguna de ellas podría responder a una pregunta distinta de la planteada.
Un precio no responde a todas las preguntas
Atlas y Nora tienen dimensión patrimonial, pero no plantean el mismo encargo. En el caballo importan el mercado, la aptitud deportiva y el riesgo clínico. En la mascota, una cifra puede ayudar a liquidar relaciones económicas, pero no determina quién debe cuidarla ni mide el vínculo familiar.
Incluso para Atlas habrá más de una respuesta posible. El precio probable de venta, el capital asegurado y la pérdida ocasionada por un siniestro pueden referirse al mismo caballo y no coincidir. No es una anomalía: cada cifra nace de una pregunta distinta.
Qué aporta cada especialista
Una valoración defendible no necesita que una sola persona sepa de todo. Sí necesita que cada conclusión tenga un autor competente y una función clara.
La primera aportación del profesional económico puede ser reconocer qué parte del problema puede resolver y qué evidencia debe pedir a otro especialista. Coordinar un encargo no equivale a apropiarse de todas sus conclusiones. La solidez procede de la idoneidad de cada interviniente, de la evidencia y de la forma en que ambas se integran.
No existe una regla que obligue a incorporar un veterinario en toda valoración. La necesidad depende del objeto del encargo y de la importancia que tengan la salud, la aptitud funcional o el pronóstico. En una pericia judicial, el artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el perito posea el título oficial correspondiente a la materia y naturaleza del dictamen (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, 2000). Esta regla aconseja delimitar preguntas y, cuando concurran materias distintas, integrar especialistas sin confundir sus responsabilidades.
El veterinario contrasta la identificación documental cuando proceda, examina el estado clínico y funcional, documenta lesiones, fertilidad y limitaciones, recomienda pruebas y formula el pronóstico sanitario. La Orden ECI/333/2008 sitúa entre las competencias de la profesión veterinaria la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades, así como los métodos de exploración clínica y las técnicas diagnósticas (Orden ECI/333/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Veterinario, 2008). En el ámbito específico del seguro agrario, la norma sectorial prevé incluso el examen clínico, anatomopatológico o de laboratorio para valorar el siniestro (Orden PRE/1425/2014, de 24 de julio, por la que se aprueba la norma sectorial de peritación de daños ocasionados en las producciones ganaderas con registro individual obligatorio, 2014).
Esto tampoco convierte al veterinario en quien fija necesariamente el valor. La American Association of Equine Practitioners subraya que el examen de compra debe describir hallazgos y riesgos; decidir si el caballo resulta adecuado para el uso y la tolerancia al riesgo del comprador no es una conclusión puramente veterinaria (American Association of Equine Practitioners, 2024).
Cuando existe una cuestión económica separable, el perito competente —o el valorador, si el encargo es extrajudicial— puede definir la fecha y finalidad, identificar derechos, ordenar comparables, modelizar flujos o costes y evitar que se sumen magnitudes incompatibles. Un economista puede asumir esas tareas cuando correspondan a su formación y experiencia. No debe presentarlas, sin embargo, como prueba de que domina la clínica del animal o un mercado especializado que no conoce.
Un precedente tributario permite ver el límite en la práctica. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia anuló en 2022 unas valoraciones del uso de caballos de alta competición firmadas por un economista. No era un asunto del Impuesto sobre el Patrimonio, sino de rentas en especie en el IRPF, pero el problema técnico era directamente comparable. La resolución consideró insuficiente la titulación para ese activo altamente especializado y apreció, además, falta de motivación porque el informe se apoyaba esencialmente en la edad sin individualizar salud, potencia, entrenamiento, genética y otros factores de cada caballo. Para ese supuesto señaló como perfiles adecuados al veterinario o al tasador especialista en valoración equina (TEAR de Galicia, 30 de septiembre de 2022) (Resolución de 30 de septiembre de 2022 sobre valoración del uso de caballos de alta competición, 2022).
Según el caso también pueden intervenir un genetista, criador, entrenador, ingeniero agrónomo o especialista en seguros. Colaborar no consiste en que todos opinen sobre todo, sino en integrar conclusiones delimitadas y referidas al mismo animal y a la misma fecha. El resultado puede ser un informe conjunto o varios dictámenes coordinados; en ambos casos debe quedar claro quién responde de cada materia.
Cómo se construye el valor de un caballo
No existe un mercado único de «caballos». Un animal de ocio, uno de salto, uno de carreras y un reproductor pueden compartir especie y pertenecer a mercados distintos. Comparar sus precios sin más equivale a comparar activos diferentes.
En Atlas habría que reconstruir una biografía económica y clínica:
- identidad, raza, sexo, edad y genealogía;
- disciplina, nivel de doma, resultados e índices deportivos;
- conformación, carácter y manejabilidad;
- salud, lesiones, medicación, fertilidad y vida útil restante;
- calidad y verificabilidad de la documentación;
- dependencia del jinete, entrenador o propietario actual;
- ubicación, liquidez y condiciones de la venta.
No todos los datos pesan igual ni actúan por separado. La edad puede ser favorable en una disciplina y limitar la vida útil en otra; un buen resultado puede depender en parte del jinete; una lesión recuperada puede afectar de forma distinta al precio y al seguro. La información pública del Institut français du cheval et de l’équitation muestra cómo raza, edad, nivel previsto, rendimiento, salud y carácter se relacionan con los precios observados (Institut français du cheval et de l’équitation, 2024). Sus datos franceses no deben trasladarse mecánicamente a un caballo español ni a otra fecha; sirven para comprender qué atributos segmentan el mercado y qué evidencia conviene buscar.
Tres enfoques que deben dialogar
El enfoque de mercado compara transacciones de animales suficientemente semejantes. Conviene preferir ventas cerradas a anuncios y explicar tanto los ajustes como las condiciones de cada operación: elementos incluidos, comisiones, urgencia de la venta y relación entre las partes.
El enfoque de renta puede ser pertinente si existen flujos atribuibles: cubriciones, producción ganadera, premios o servicios. Exige separar aquello que produce el animal de lo que depende del propietario, entrenador, explotación o marca.
El enfoque de coste puede servir como contraste: adquisición, crianza, alimentación, entrenamiento y preparación, ajustados por edad, riesgo y obsolescencia funcional. Haber gastado una cantidad no demuestra que el mercado la vaya a pagar.
Los IVS permiten aplicar su marco general a activos biológicos, aunque el IVSC ha reconocido la necesidad de mejorar la consistencia de estas valoraciones (International Valuation Standards Council, 2025). La conciliación final no debería ser una media automática: cada enfoque recibe el peso que justifiquen la finalidad y la calidad de sus datos.
Esa calidad también determina cómo debe expresarse el resultado. Cuando el mercado es poco transparente o la salud, el rendimiento o la fertilidad admiten desenlaces distintos, una cifra única puede sugerir una precisión que no existe. Un rango razonado, acompañado de escenarios y de una explicación sobre el grado de confianza de la estimación, puede ser una conclusión más informativa y más defendible.
El valor fiscal o asegurador es una referencia condicionada
No existe un «valor fiscal» universal de un animal. Cada impuesto, seguro o baremo define su propia finalidad, fecha y reglas.
La normativa española de seguro equino establece valores unitarios y porcentajes por tipo y edad para delimitar capitales o indemnizaciones (Orden APA/289/2026, de 20 de marzo, por la que se definen las explotaciones, animales y valores unitarios asegurables en el seguro de explotación de ganado equino, 2026). La norma sectorial de peritación distingue, además, valor declarado, límites asegurables, depreciaciones y valor de recuperación (Orden PRE/1425/2014, de 24 de julio, por la que se aprueba la norma sectorial de peritación de daños ocasionados en las producciones ganaderas con registro individual obligatorio, 2014). Estas cifras pueden ser referencias institucionales útiles, pero no demuestran por sí solas el valor de mercado de un caballo deportivo singular.
Una valoración fiscal previa también puede aportar evidencia si coincide el animal, la fecha, su estado y la finalidad. No debería promediarse sin más con ventas comparables: podría medir otra cosa o proceder ya de una estimación de mercado, produciendo una doble ponderación.
Antes de utilizar una de esas cifras conviene preguntar:
- ¿Qué norma produjo la cifra?
- ¿Para qué tributo, seguro o procedimiento?
- ¿A qué fecha y estado del animal se refiere?
- ¿Se apoya en mercado, coste, baremo o declaración?
- ¿Qué relevancia conserva para el encargo actual?
La misma cautela es aplicable a los activos digitales: una cifra declarada o administrativa puede contrastar una valoración, pero nunca sustituye la identificación del activo, el derecho y la finalidad.
Muerte, seguro e IRPF: no hay una única pérdida
Si Atlas muere, la expresión «he perdido el valor del caballo» resulta comprensible, pero es demasiado imprecisa para resolver un seguro o un impuesto. La pérdida económica, la indemnización y el tratamiento fiscal son preguntas distintas.
El artículo 33 de la Ley del IRPF define las ganancias y pérdidas patrimoniales, pero excluye del cómputo las pérdidas debidas al consumo (art. 33.5.b) (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2006). No debe afirmarse sin conocer el caso que la muerte natural de un animal de uso personal genere una pérdida fiscal deducible.
Si existe un siniestro indemnizado, el artículo 37.1.g contiene una regla específica: compara la cantidad percibida con la parte proporcional del valor de adquisición correspondiente al daño (art. 37.1.g) (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2006). Todavía habría que separar póliza propia, responsabilidad de un tercero, gastos, componente patrimonial y eventual daño moral.
En un siniestro, la cifra relevante suele ser el valor que tenía el animal justo antes de morir o resultar lesionado, no el valor residual que conserva después. Para estimarlo hay que reconstruir su situación previa mediante el historial clínico, el rendimiento, la documentación y la evidencia de mercado. El examen posterior aporta información sobre el daño, pero no permite suponer por sí solo cuál era el estado anterior.
Patrimonio, herencia y valor de mercado
La pregunta parece inevitable: si un caballo vale una suma considerable, ¿quién le pone precio al preparar el Impuesto sobre el Patrimonio? La respuesta empieza por recordar que el impuesto se presenta mediante autoliquidación.
Un caballo de valor relevante puede formar parte del patrimonio sujeto a declaración. Si no resulta aplicable una regla específica, el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio valora los demás bienes y derechos de contenido económico por su precio de mercado en la fecha de devengo (art. 24) (Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, 1991). Esto no significa que cualquier mascota obligue a presentar o pagar el impuesto: intervienen el patrimonio total, las exenciones, el mínimo y la normativa autonómica o foral.
El contribuyente declara; la Administración puede comprobar
No existe un registro público que asigne cada año un precio fiscal individual a cada caballo. Si el animal pertenece directamente a una persona física, es el contribuyente quien consigna, bajo su responsabilidad, el valor de mercado a 31 de diciembre. Para un caballo de pura raza o de alta competición puede apoyarse en su asesor tributario y en un informe veterinario o de un tasador con especialización equina. La Agencia Tributaria confirma que los demás bienes de contenido económico se declaran por su precio de mercado en esa fecha (Agencia Estatal de Administración Tributaria, 2025).
El informe debería conservar la identificación del animal, estado clínico y funcional, genealogía, rendimiento, transacciones comparables y ajustes hasta la fecha de devengo. El precio de adquisición reciente, el capital asegurado y los baremos pueden servir de contraste, pero ninguno sustituye automáticamente al mercado.
La Administración no valida previamente esa cifra: puede comprobarla después por los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria, entre ellos el dictamen de peritos (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 2003). Si utiliza un perito de la Administración, este debe tener titulación suficiente y adecuada al bien valorado. Ante una comprobación, el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio permite promover la tasación pericial contradictoria para esta clase de bienes (art. 27) (Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, 1991).
La titularidad es decisiva. Si el caballo pertenece a una sociedad, la persona física no declara normalmente ese animal como bien propio: declara, en su caso, el valor de sus participaciones conforme a las reglas y posibles exenciones que les correspondan. El caballo forma parte del patrimonio de la entidad y puede influir indirectamente en el valor de esas participaciones. Por eso no cabe inferir cómo declara una familia concreta a partir de que utilice o compita con un determinado caballo; habría que conocer primero quién es jurídicamente su titular.
En sucesiones y donaciones, la regla general también parte del valor de mercado (art. 9) (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, 1987). El valor de referencia previsto para inmuebles no debe trasladarse a un animal. Un informe puede utilizar transacciones, historial, evidencia clínica y referencias administrativas, pero debe individualizar por qué la cifra se refiere a ese animal.
En un divorcio, el precio no decide la convivencia
Desde la reforma de 2021, el convenio regulador debe atender al destino de los animales de compañía, los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas. En defecto de acuerdo, la autoridad judicial puede decidir a quién se confía el animal considerando el interés familiar y su bienestar, con independencia de la titularidad dominical (art. 90 y art. 94 bis) (Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, 2021, Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, 1889).
Aquí reaparece Nora. Una valoración económica puede ser necesaria para inventariar, adjudicar o compensar dentro de una liquidación patrimonial. No convierte su bienestar en un precio ni decide quién la cuidará mejor. Son conclusiones diferentes.
También puede ser útil proyectar los gastos futuros de alimentación, asistencia veterinaria, seguro y otros cuidados para distribuir las cargas entre las partes. Esa proyección responde a una pregunta presupuestaria: no constituye por sí misma el valor de mercado de Nora ni transforma el vínculo o el bienestar en una magnitud patrimonial.
En un animal de asistencia o de trabajo aparece además una función objetivable. Su sustitución puede exigir selección, adiestramiento y un periodo de adaptación; esos costes y tiempos ayudan a medir la pérdida funcional, pero tampoco convierten el afecto en un multiplicador del valor de mercado.
| Finalidad | Pregunta económica | Evidencia principal | Especialista decisivo |
|---|---|---|---|
| Compraventa de caballo deportivo | ¿Qué pagarían participantes informados por este animal? | Ventas comparables, rendimiento, salud y documentación | Tasador equino y veterinario |
| Revisión de seguro | ¿Qué capital y límites cubren el riesgo definido? | Póliza, baremos, valor real y recuperación | Tasador equino, veterinario y especialista en seguros |
| Patrimonio o herencia | ¿Qué regla y fecha fiscal resultan aplicables? | Mercado individualizado y norma tributaria | Tasador adecuado y asesor fiscal o jurídico |
| Divorcio con mascota | ¿Existe un componente patrimonial que liquidar? | Titularidad, costes y contexto familiar | Jurista y, si hace falta, perito económico; bienestar separado |
| Daño o muerte | ¿Qué pérdida económica e indemnización corresponde? | Estado previo, causa, póliza, gastos y daño acreditado | Veterinario, jurista y, si existe perjuicio cuantificable, perito económico |
Valorar sin reducir al animal a una cifra
Reconocer que un animal es sintiente no elimina su dimensión patrimonial. Reconocer que tiene un precio tampoco agota su significado jurídico, funcional y afectivo.
Una valoración rigurosa empieza preguntando para qué se necesita la cifra. Después identifica al animal, su función, la fecha y los derechos afectados; incorpora la evidencia veterinaria y de mercado que corresponda; y termina con una conclusión cuyo alcance pueda explicarse: valor de mercado, pérdida económica, capital asegurado, referencia fiscal o componente de una liquidación.
La aportación del profesional económico no consiste en invadir la competencia clínica del veterinario, la experiencia del tasador equino ni la función jurídica del abogado. Consiste en delimitar la pregunta económica, detectar posibles duplicidades, ordenar la evidencia y colaborar en una conclusión trazable cuyos autores y límites estén claros.
Ese es también el alcance de esta pieza. No acredita una especialización veterinaria o equina de su autor; muestra qué puede aportar el razonamiento económico, dónde termina y cómo puede integrarse con conocimiento especializado. Convertir el marco en práctica profesional exigiría formación, experiencia supervisada y relaciones de trabajo verificables con los especialistas correspondientes.
Atlas y Nora son casos ficticios. El texto no ofrece diagnóstico veterinario ni asesoramiento fiscal o jurídico individualizado. Las reglas aplicables dependen de la finalidad, el territorio, la fecha y las circunstancias del caso.
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