¿Puede pignorarse un activo digital?
Valor, control y ejecución de una garantía que no siempre puede entregarse
Lumen —el nombre es ficticio— necesita financiación. La empresa presenta al posible acreedor tres activos: una cartera de criptoactivos con cotización pública, un token no fungible vinculado a una obra digital y una cuenta desde la que vende sus servicios a miles de seguidores.
Los tres tienen alguna utilidad económica. Los tres se registran o utilizan mediante sistemas digitales. Y, sin embargo, no ofrecen la misma garantía. La cartera puede cambiar de manos en minutos; el NFT quizá no transmita los derechos sobre la obra; la cuenta puede generar ventas y ser contractualmente intransferible. Preguntar cuánto vale cada elemento es necesario, pero llega demasiado pronto.
Antes hay que saber qué derecho posee Lumen, cómo puede quedar sujeto a la garantía y qué recibiría realmente el acreedor si la deuda no se paga.
Un activo digital no se convierte en una buena garantía por tener un precio. Debe poder identificarse, controlarse y transmitirse; la garantía debe producir efectos frente a terceros; y tiene que existir una vía de realización compatible con el tiempo, los costes y el riesgo de la operación.
Tener valor y servir de garantía son preguntas distintas
Una garantía pignoraticia eficaz afecta un bien o un derecho al cumplimiento de una obligación. Si el deudor incumple, el acreedor puede promover su realización y hacer valer la preferencia que corresponda conforme al régimen aplicable. Esa función exige algo más concreto que una estimación económica.
Conviene separar cuatro magnitudes:
- Valor económico: la utilidad o los beneficios que el activo puede proporcionar a su propietario.
- Valor de mercado: el precio que podría alcanzarse en una operación ordenada entre participantes del mercado en la fecha de valoración.
- Valor realizable como garantía: el importe que razonablemente podría obtener el acreedor, dentro del plazo y bajo las condiciones de una eventual ejecución.
- Valor reconocido como colateral: la cuantía que el financiador decide admitir después de aplicar sus criterios jurídicos, operativos, crediticios y, en su caso, prudenciales.
No son sinónimos. Una marca puede sostener durante años los ingresos de una empresa y resultar difícil de vender separada del negocio. Un criptoactivo puede mostrar una cotización continua y perder una parte sustancial de su precio antes de que el acreedor consiga liquidarlo. Una cuenta social puede atraer clientes y no ser transmisible conforme a las condiciones de la plataforma.
La valoración de una garantía no debería preguntar solamente «¿cuánto vale?», sino también «¿cuánto de ese valor podría conservar y recuperar un acreedor que no desea explotar el activo, sino convertirlo en dinero?».
«Digital» no identifica el objeto de la garantía
El primer artículo de este recorrido parte de una idea sencilla: digital describe el soporte, no el contenido económico. La misma advertencia se vuelve decisiva al hablar de garantías.
Un valor negociable registrado mediante TRD
La Ley 6/2023 permite representar valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. En este caso existe una regla expresa: los derechos reales limitados y otros gravámenes deben registrarse en el sistema correspondiente; la inscripción de la prenda equivale al desplazamiento posesorio del título y hace oponible el gravamen frente a terceros (art. 12).
Aquí la tecnología no elimina el derecho. El documento de emisión determina el contenido del valor y el sistema debe identificar titulares, transmisiones y gravámenes. La inscripción ofrece una respuesta legal concreta a quién aparece legitimado y cómo se publica la garantía.
Un criptoactivo que no es instrumento financiero
MiCA define el criptoactivo como una representación digital de un valor o de un derecho transferible y almacenable electrónicamente. Regula su emisión, oferta y servicios asociados, pero no convierte todo criptoactivo en valor negociable ni crea una prenda europea general (art. 3.1.5). Aunque el caso más visible sea la financiación garantizada con bitcoin u otro criptoactivo líquido, la cotización no determina qué tipo de prenda o garantía puede constituirse ni qué reglas se aplicarían para hacerla valer y ejecutarla.
El artículo 75 de MiCA obliga a los proveedores que custodian criptoactivos por cuenta de clientes a celebrar un acuerdo, llevar un registro de posiciones y proteger los activos o sus medios de acceso. Esa infraestructura ayuda a documentar posiciones y control. No resuelve por sí sola qué ley rige la garantía, cómo se constituye, cuándo es oponible ni qué ocurre en la ejecución.
Un NFT vinculado a una obra
Un token no fungible puede transmitirse técnicamente sin que viajen con él los derechos de explotación de la imagen, música o creación a la que remite. Si Lumen solo posee el token, no puede ofrecer en garantía unos derechos de autor que no adquirió. Si posee además derechos de explotación transmisibles, el objeto y el mecanismo de garantía serán otros.
La Ley de hipoteca mobiliaria admite gravar determinados derechos patrimoniales de propiedad intelectual e industrial. Exige, sin embargo, que sean transmisibles y, cuando sean registrables, que estén registrados; quedan fuera los derechos morales y demás derechos personalísimos o inalienables (art. 45, art. 46). Token, archivo, obra y derechos de explotación deben separarse antes de valorar la garantía. Si la operación avanzara, la revisión previa tendría que comprobar por separado la titularidad del token, dónde y cómo se conserva el archivo, qué licencia lo vincula con la obra y si existen derechos de explotación transmisibles que puedan quedar efectivamente sujetos al gravamen.
Una cuenta de plataforma
La cuenta desde la que Lumen vende puede producir ingresos, pero depender de una licencia de uso personal, de reglas que prohíben transferirla y de una plataforma que conserva capacidad para suspenderla. El número de seguidores no acredita que la empresa pueda ceder la cuenta ni que el acreedor pueda administrarla después del incumplimiento.
El negocio podría incluir otros elementos transmisibles —marca, contenidos, contratos, base de clientes obtenida lícitamente, derechos de cobro o una sociedad operativa—. Pignorar uno de ellos no equivale a pignorar «la cuenta», y valorar la empresa entera no equivale a identificar el activo concreto sobre el que recaería la garantía. Compartir credenciales o depositarlas ante un tercero no subsana una prohibición contractual de transmisión ni obliga a la plataforma a reconocer al acreedor. Cuando ese obstáculo existe, la solución puede ser garantizar otros activos o derechos del negocio, no fabricar control técnico sobre una cuenta intransferible.
Lumen no tiene, por tanto, una cartera homogénea. Tiene varias posiciones jurídicas y económicas que comparten soporte digital.
No existe un registro único de activos digitales
Antes de decidir cómo controlar los activos de Lumen aparece otra pregunta: ¿dónde se publicaría la garantía? La palabra registral no remite siempre al mismo lugar. El Registro de la Propiedad no es un inventario general de todo lo que alguien posee: su objeto son el dominio y los derechos reales sobre inmuebles (art. 1 de la Ley Hipotecaria). El Registro Mercantil publica empresarios, sociedades y determinados actos y documentos relativos a ellos (art. 2 del Reglamento del Registro Mercantil). Que una empresa contabilice o aporte un activo digital puede dejar reflejo en sus cuentas o documentos societarios; no convierte al Registro Mercantil en registro de titularidad de cada criptoactivo o NFT.
El Registro de Bienes Muebles está más próximo al problema, pero tampoco admite cualquier elemento por tener valor económico. Publica contratos y gravámenes sobre los bienes o derechos identificables que la ley permite inscribir. En la prenda sin desplazamiento funciona como registro de gravámenes, no de titularidades (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de marzo de 2008). Por ejemplo, la hipoteca mobiliaria sobre derechos patrimoniales de propiedad intelectual o industrial se inscribe allí y se coordina con su registro especial (art. 45, art. 46). No existe hoy una regla equivalente que permita inscribir un criptoactivo o un NFT genérico solo por estar representado mediante un token.
La excepción más clara son los valores negociables representados mediante TRD: el gravamen se registra en el propio sistema y la inscripción hace oponible la prenda frente a terceros. En otros casos puede resultar relevante un registro especial —propiedad intelectual, industrial o nombres de dominio— o no existir un asiento disponible. La pregunta correcta no es «¿dónde se registra lo digital?», sino qué derecho se grava y qué sistema de publicidad reconoce la ley para ese derecho.
La posesión de algo que no se toca
El Código Civil exige, para constituir la prenda ordinaria, que la cosa se ponga en posesión del acreedor o de un tercero de común acuerdo (art. 1863). Además, la prenda no surte efecto frente a terceros si no consta en instrumento público la certeza de la fecha (art. 1865).
Trasladar este esquema a un activo digital obliga a preguntar qué desempeña la función económica y jurídica del desplazamiento. Podría pensarse en transferir el activo a una dirección controlada por el acreedor, encomendarlo a un custodio, utilizar un sistema multifirma o anotar el gravamen en un registro. La solución adecuada dependerá del activo, del sistema y de la ley aplicable.
Entregar una clave no resuelve por sí solo el problema. Una clave permite ordenar operaciones, pero puede haber sido copiada; el control técnico no demuestra necesariamente la titularidad; y quien recibe la clave quizá no tenga un derecho oponible frente a terceros. A la inversa, un contrato bien redactado puede resultar económicamente débil si el deudor conserva la capacidad práctica de mover el activo.
Una garantía defendible debe alinear al menos cuatro planos:
- el titular que tiene poder de disposición;
- el derecho o activo exactamente identificado;
- el mecanismo que impide o limita su disposición incompatible;
- y la publicidad o formalidad que permite hacer valer el gravamen frente a terceros.
No toda prenda es una garantía financiera
La expresión garantía financiera tiene un significado jurídico más estrecho que «garantía utilizada en una financiación». El Real Decreto-ley 5/2005 establece un régimen especial para determinados sujetos y operaciones (art. 4, art. 6). Su objeto se limita al efectivo, los valores negociables y otros instrumentos financieros, y ciertos derechos de crédito (art. 7).
El régimen facilita la aportación, sustitución y ejecución del objeto y recibe un tratamiento específico ante la insolvencia. Pero llamar financiero a un criptoactivo no basta para incluirlo. Primero hay que determinar si jurídicamente es un instrumento financiero u otro objeto admitido y si concurren las partes y obligaciones previstas por la norma.
Esta distinción importa porque dos garantías sobre activos tecnológicamente parecidos pueden tener mecanismos de constitución, prioridad y ejecución distintos. La primera tarea no es elegir el contrato más conveniente, sino clasificar correctamente el activo y el régimen que podría aplicarse.
La prueba de verdad llega con el incumplimiento
Mientras Lumen paga, la garantía parece inmóvil. Su calidad se revela cuando deja de pagar. Entonces el acreedor necesita responder, sin improvisaciones, a preguntas muy concretas:
- ¿puede tomar el control sin la cooperación posterior del deudor?;
- ¿puede acreditar su prioridad frente a otro acreedor o adquirente?;
- ¿qué procedimiento debe seguir para realizar el activo?;
- ¿existe un mercado accesible para el acreedor y admite el volumen ofrecido?;
- ¿qué gastos, impuestos, comisiones y plazos reducirá la recuperación?;
- ¿puede una insolvencia suspender o condicionar la ejecución?;
- ¿qué sucede si el custodio, el emisor o la plataforma también falla?
La Ley Concursal reconoce privilegio especial, entre otros supuestos, a créditos garantizados con hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, a garantías sobre valores anotados y a prendas documentadas públicamente sobre bienes o derechos en posesión del acreedor o de un tercero (art. 270).
La existencia de una garantía real tampoco hace instantánea su ejecución. Desde la declaración de concurso se suspenden las ejecuciones ya iniciadas y no pueden comenzar las que recaigan sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad (art. 145). La declaración de que un bien es necesario o no corresponde al juez del concurso, a solicitud del titular de la garantía y previa audiencia de la administración concursal (art. 147). La ejecución separada puede reanudarse en los supuestos y plazos del artículo 148, no por la mera voluntad del acreedor ni de la administración concursal.
El valor de la garantía depende, por ello, de escenarios jurídicos y operativos, no solo de precios históricos. Una cotización visible no compensa una prioridad incierta; una prioridad sólida no crea compradores; y un mercado profundo no sirve si el acreedor no puede acceder al activo.
Del precio observado al valor realizable
Supongamos que la cartera líquida de Lumen muestra hoy un valor de mercado de un millón de euros. Eso no significa que pueda garantizar un préstamo por el mismo importe.
El financiador puede aplicar un descuento de garantía —habitualmente denominado haircut— para absorber las pérdidas que podrían aparecer entre la última valoración y la realización. El descuento no cambia el valor de mercado estimado del activo: determina cuánto de ese valor está dispuesto a reconocer el acreedor para una finalidad crediticia concreta.
Si, solo como ejemplo, aplicara un descuento del 40 % al millón de euros de Lumen, reconocería 600.000 euros como colateral. El activo no habría pasado a «valer» 600.000 euros ni esa cifra determinaría automáticamente el préstamo: los 400.000 euros restantes formarían un margen frente a un escenario de realización adverso.
Entre los factores relevantes se encuentran:
- volatilidad durante el período necesario para ejecutar;
- liquidez real y profundidad del mercado para el volumen considerado;
- concentración en un único activo, emisor, protocolo o plataforma;
- riesgo de que el precio observable no corresponda a operaciones realizables;
- costes de custodia, transferencia, conversión y venta;
- riesgo tecnológico, operativo y de fraude;
- correlación entre el valor del activo y la solvencia del deudor;
- y plazo, incertidumbre y coste jurídico de la ejecución.
En algunos activos digitales, el riesgo operativo tiene una mecánica propia. La gestión defectuosa de claves puede impedir el control; una vulnerabilidad o un cambio del protocolo puede afectar a los derechos o a la transferencia; y la dependencia de un custodio concentra puntos de fallo. Una incidencia puede suspender operaciones justo cuando el acreedor necesita vender. ESMA incluye la gestión de claves y almacenamiento, los controles de transacción, los contratos inteligentes y las dependencias de terceros en su revisión supervisora de la custodia de 2026. Puede seguir existiendo un precio visible y, al mismo tiempo, aumentar el plazo, el coste o la probabilidad de no recuperarlo.
¿Cómo traducirlo a un descuento? Una medida estadística como el valor en riesgo puede estimar una pérdida de mercado para cierto horizonte y nivel de confianza, pero no mide por sí sola una prioridad defectuosa, la pérdida de control, el impacto de vender una posición grande o una retirada suspendida. Es una pieza del análisis, no una fórmula completa. Un procedimiento defendible partiría del precio realizable —no necesariamente de la última cotización—, fijaría un plazo de salida coherente con el escenario jurídico y operativo, sometería precio y liquidez a tensión y deduciría costes. Las incertidumbres que no puedan modelizarse se expresarían por separado, sin duplicarlas. El resultado puede ser un rango de recuperación y no un único porcentaje.
No existe un porcentaje universal. El descuento debe corresponder a la fecha, el activo, el tamaño de la posición, el horizonte de realización y las condiciones pactadas. Promediar varias cifras o copiar el haircut de otra entidad sustituiría el análisis por una apariencia de precisión.
La regulación prudencial bancaria ilustra esta cautela. Para reconocer una protección real como mitigación del riesgo, el Reglamento (UE) 575/2013 exige, entre otras condiciones, que el activo esté dentro de las categorías elegibles, sea suficientemente líquido y estable, y pueda liquidarse o retenerse oportunamente en caso de incumplimiento (art. 194, art. 197). La lista general no convierte a los criptoactivos, como categoría, en colateral prudencialmente elegible.
Esto no prueba que ninguna financiación privada pueda garantizarse con ellos. Demuestra algo distinto: la posibilidad civil de pactar una garantía, la decisión económica de aceptarla y su reconocimiento regulatorio no son la misma pregunta.
Qué puede concluir una valoración independiente
El informe de valoración no constituye la prenda, no corrige una titularidad defectuosa y no obliga a un financiador a aceptar el activo. Su valor profesional reside en ordenar la evidencia y cuantificar las consecuencias de los supuestos que sí pueden sostenerse.
Un encargo defendible debería especificar:
- Activo y derecho: qué se valora, quién afirma ser titular y qué documentos o registros lo acreditan.
- Fecha y finalidad: para qué operación y momento se emite la conclusión.
- Base de valor: si se estima valor de mercado, valor realizable bajo un escenario definido u otra base expresamente acordada.
- Control y restricciones: custodia, claves, permisos, gravámenes previos, condiciones de plataforma y límites de transmisión.
- Mercado pertinente: centros de negociación, participantes, profundidad, volumen y evidencia de operaciones, no solo precios anunciados.
- Escenario de realización: plazo, mecanismo, costes y descuentos necesarios para transformar el activo en efectivo.
- Incertidumbre: sensibilidad a precio, liquidez, volatilidad, concentración y fallos tecnológicos o contractuales.
- Dependencias profesionales: cuestiones que requieren conclusión jurídica, registral, tecnológica o de custodia de otro especialista.
El resultado puede ser un rango y varios escenarios, no necesariamente una cifra única. También puede concluir que no existe evidencia suficiente para estimar un valor realizable fiable. Reconocer esa limitación es más útil que presentar como garantía una valoración que presupone precisamente aquello que debería comprobar.
Valorar la salida, no solo la entrada
Al volver a Lumen, los tres activos conservan valor económico, pero la garantía se comporta de forma distinta. El criptoactivo líquido podría ofrecer una vía de realización si quedan resueltos titularidad, control, prioridad y custodia. El NFT exige separar token, obra y derechos transmisibles, además de encontrar un mercado efectivo. La cuenta social puede seguir generando ventas y, sin embargo, ser el peor colateral si el acreedor no puede recibirla ni explotarla.
La pregunta inicial —«¿cuánto vale?»— no desaparece. Ocupa su lugar correcto al final de una secuencia:
identificar el activo, acreditar el derecho, constituir y hacer oponible la garantía, prever su ejecución y solo entonces estimar cuánto podría recuperarse.
En una garantía, el valor más importante no es siempre el que el propietario ve al entrar. Es el que el acreedor podría conservar al salir.
Este artículo ofrece un marco económico general. La constitución y ejecución de una garantía dependen del activo, las partes, la documentación, la jurisdicción y la normativa aplicable. No sustituye el asesoramiento jurídico, financiero, tecnológico o pericial necesario para una operación concreta.
Continuar el recorrido
Leer «Qué se valora cuando valoramos un activo digital» · Leer «Cómo se valora un animal cuando no es una cosa cualquiera» · Conocer el ámbito de valoración y peritaje