Qué se valora cuando valoramos un activo digital

Objeto, derechos, fecha y finalidad antes de elegir un método

Valoración
Activos digitales
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Una explicación de qué se valora en criptoactivos y negocios que operan mediante Instagram, YouTube, Facebook o TikTok antes de elegir un método.
Autor/a

Alberto Bernat

Fecha de publicación

23 de agosto de 2026

Una empresa asegura que posee un activo digital valioso. La frase parece concreta hasta que alguien pregunta qué se compraría exactamente. ¿Un criptoactivo que cotiza en varias plataformas? ¿El acceso futuro a un servicio? ¿Un dominio, una base de datos, un programa informático? ¿O un negocio que llega a sus clientes a través de una cuenta que, en realidad, pertenece a una plataforma ajena?

Todos caben bajo la etiqueta digital, pero se parecen poco como objetos económicos. Unos pueden transmitirse; otros apenas conceden un uso. Algunos tienen un precio observable; en otros, el valor reside en una combinación de contratos, reputación, datos y trabajo futuro.

Por eso la valoración no empieza buscando precios comparables, proyectando flujos de caja o calculando un coste de reposición. Empieza con una pregunta más elemental: ¿qué existe realmente, qué título acredita su propiedad —o su uso—, quién lo controla y qué puede hacer con él? Un cálculo impecable puede ser inútil si responde sobre el objeto equivocado.

«Digital» describe el soporte, no el contenido económico

La expresión activo digital reúne realidades que se registran, utilizan o transmiten mediante sistemas digitales. Sirve para orientarse, no para cerrar una valoración.

El Reglamento (UE) 2023/1114 —MiCA— define el criptoactivo como una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante tecnología de registro distribuido o una tecnología similar (art. 3.1.5). La propia definición obliga a preguntar si la representación corresponde a un valor, a un derecho o a una combinación de ambos.

MiCA distingue, además, tres categorías que su versión española denomina fichas —traducción normativa de tokens—: fichas referenciadas a activos, fichas de dinero electrónico y fichas de consumo. Fuera de esas denominaciones oficiales, este artículo utiliza token, el término más habitual. La clasificación regulatoria no determina por sí sola una conclusión de valor, pero demuestra algo relevante: el código o el registro no bastan para identificar lo que recibe su titular. La Autoridad Europea de Valores y Mercados también exige atender a las características y derechos efectivos para determinar cuándo un criptoactivo puede constituir un instrumento financiero (European Securities and Markets Authority, 2024).

La misma cautela aparece fuera de la regulación de criptoactivos. Un dominio puede dirigir tráfico hacia un negocio; una licencia de software puede conceder un uso limitado sin transmitir la propiedad intelectual; una base de datos puede ser útil para una empresa y, al mismo tiempo, estar sujeta a restricciones legales, contractuales y técnicas. La guía de RICS sobre propiedad intelectual trata software y datos como activos identificables solo después de examinar sus características y relaciones con otros activos (Royal Institution of Chartered Surveyors, 2022).

Los tokens no fungibles (NFT) que se popularizaron con el arte digital lo muestran con especial claridad. Comprar el token no significa necesariamente comprar la obra ni sus derechos de autor. A menudo se adquiere un registro con metadatos que remiten a un archivo; la licencia, si existe, depende de otros términos (Guadamuz, 2021). Token, obra, archivo y derecho de explotación pueden viajar juntos, pero no hay que presumirlo.

MiCA excluye de su ámbito general los criptoactivos que sean verdaderamente únicos y no fungibles (art. 2.3), incluidos el arte digital y los objetos de colección. Sin embargo, advierte que una fracción, una gran serie o una colección puede no ser única y que añadir un identificador distinto no basta: deben ser únicos también el activo o los derechos representados (considerando 10, considerando 11). De nuevo, la etiqueta «NFT» no resuelve qué se posee.

El registro no siempre coincide con el derecho

Una clave permite actuar. Un registro deja constancia. Ninguno de los dos equivale siempre a un título de propiedad completo.

Un token puede incorporar un derecho de reembolso, permitir el acceso futuro a un servicio o no reconocer ninguna reclamación frente a un emisor. Un archivo digital puede ser copiable, mientras que el derecho de explotación que lo acompaña sea exclusivo, limitado o inexistente.

El negocio de un creador no es su cuenta

El negocio de un creador permite ver esta separación sin necesidad de acudir a un caso extremo. Una cuenta con miles de seguidores puede sostener publicidad, patrocinios, suscripciones y ventas. Eso no convierte al creador en propietario de Instagram, YouTube o Facebook, de su infraestructura ni de la audiencia. Lo que tiene es una relación contractual —y revocable— con cada plataforma, además de los activos que haya construido fuera de ella.

Las condiciones de Instagram prohíben comprar, vender o transferir cualquier aspecto de una cuenta, incluido el nombre de usuario (Instagram, 2024). En YouTube la situación es más matizada: utilizar el servicio no concede propiedad sobre ninguno de sus elementos y la plataforma puede suspender el acceso; el creador conserva, en cambio, los derechos de propiedad sobre el contenido que aporta, sujeto a las licencias que concede a YouTube y a otros usuarios (YouTube, 2023). Además, un canal vinculado a una cuenta de marca puede incorporar varios propietarios y permite transferir la condición de propietario principal mediante el procedimiento previsto por Google (YouTube Help, 2026). Facebook introduce otra variante: una Página puede conceder acceso total o por tareas a distintas personas y quien dispone de control total puede añadir, modificar o retirar esos accesos (Facebook Help Center, 2026). En los tres casos hay que distinguir la cuenta personal, el canal o Página administrada y los activos del negocio que opera a través de ellos.

TikTok añade una variante reveladora. En España, TikTok Shop permite vincular una tienda con cuentas oficiales o de marketing y permite que creadores afiliados promocionen productos mediante vídeos, directos y escaparates (TikTok Shop Seller University, 2026a). El creador puede cobrar comisiones por las compras que cumplan los requisitos (TikTok Shop Seller University, 2026b). Así, detrás de la frase «vende por TikTok» pueden existir un vendedor, un catálogo, una tienda, varios creadores y distintos contratos. La cuenta ayuda a atraer y convertir audiencia; no es, por sí sola, todo el comercio que funciona a su alrededor.

Por eso no basta con valorar «la cuenta» ni con multiplicar seguidores por una tarifa. En un mismo negocio pueden convivir:

  • contenidos y derechos de propiedad intelectual;
  • nombre, marca, imagen y reputación personal;
  • contratos con anunciantes, agencias o plataformas;
  • derechos de cobro y flujos ya contratados;
  • equipos, procesos y capacidad de producir nuevos contenidos;
  • datos y métricas cuyo acceso depende de la plataforma;
  • y una audiencia que puede continuar, disminuir o desplazarse, pero que no es propiedad del creador.

La lista revela el verdadero problema. Algunos elementos pueden venderse; otros son personales, contractualmente intransferibles o dependen del trabajo futuro del creador. La cuenta puede ser el escaparate del negocio sin ser el activo que se posee y se transmite. Antes de poner una cifra hay que decidir si se examina un acceso, ciertos contenidos y contratos, una marca, una sociedad operativa o el conjunto capaz de seguir generando ingresos.

NotaLa cuenta no es el negocio; el balance no agota su valor

Una cuenta de Instagram o TikTok, un canal de YouTube o una Página de Facebook pueden canalizar ingresos sin convertirse por ello en un negocio transmisible. La audiencia no pertenece al creador y cada plataforma conserva sus propias reglas de acceso. Al mismo tiempo, la reputación, la marca o la relación con los clientes construidas durante años pueden tener valor económico aunque no figuren como activos en el balance.1

El panorama cambia cuando se adquiere un negocio organizado. La contabilidad de la adquisición reconoce primero los intangibles que pueden identificarse por separado; el exceso que no puede atribuirse a ellos aparece como fondo de comercio. Ese fondo adquirido recibe después un tratamiento diferente bajo el PGC español y bajo las NIIF completas.2

El balance no es un inventario completo del valor. Que una reputación, una marca o una relación con clientes no aparezcan contabilizadas no demuestra que carezcan de valor económico. Y que un fondo de comercio figure en las cuentas tampoco convierte su importe contable en valor de mercado ni permite venderlo separado del negocio. La valoración debe reconstruir lo que el balance no puede contar por sí solo: qué conjunto genera la ventaja, cuánto depende de la persona o de la plataforma y qué parte podría sobrevivir a una transmisión.

La distinción puede resumirse en cuatro planos:

  1. La representación técnica: el token, archivo, credencial, registro o cuenta que puede observarse.
  2. El derecho: aquello que su titular puede exigir, utilizar, excluir, licenciar o transmitir.
  3. La capacidad efectiva de control: quién dispone de las claves, permisos, infraestructura o acuerdos necesarios para utilizar el activo.
  4. La fuente económica: los flujos, ahorros, servicios, acceso, reputación o ventajas que podrían sostener su utilidad.

La contabilidad ofrece una advertencia paralela. El Comité de Interpretaciones de las NIIF examinó en 2019 un subconjunto muy concreto de criptomonedas: activos separables, sin contrato con otra parte y sin derecho a recibir una cantidad fija o determinable de moneda. Para ese subconjunto concluyó que resultaba aplicable la NIC 38, salvo cuando correspondiera la NIC 2 por mantenerse para la venta en el curso ordinario del negocio (IFRS Interpretations Committee, 2019). La decisión no clasifica todos los criptoactivos ni proporciona un método de valoración. Precisamente por eso ilustra el problema: cambiar los derechos o el modo de uso puede cambiar el análisis incluso cuando la tecnología parezca semejante.

La etiqueta cambia; la pregunta permanece

Consideremos seis ejemplos completamente ficticios:

Tabla 1: La etiqueta digital no sustituye la identificación del objeto
Etiqueta utilizada Qué habría que identificar Dependencia crítica Pregunta que no puede omitirse
Criptoactivo negociado Unidad, red, titularidad y mercados accesibles Custodia, liquidez y funcionamiento de la red ¿Qué mercado y qué condiciones representan la posición valorada?
Token de acceso Servicio, derechos del titular y obligaciones del emisor Capacidad del emisor para prestar el servicio ¿Se valora un derecho exigible, una utilidad esperada o solo un registro transferible?
NFT asociado a arte digital Token, metadatos, obra referenciada, licencia y derechos de explotación Persistencia del archivo, autenticidad, autoría y términos de la plataforma o contrato ¿Se transmite el token, la obra, una licencia o una combinación expresamente definida?
Negocio de un creador o comercio social Contenidos, marca, contratos, catálogo, comisiones, flujos y acceso autorizado a cuentas, canales, páginas o tiendas Persona, audiencia y reglas de Instagram, YouTube, Facebook, TikTok u otras plataformas ¿Qué elementos pueden transmitirse sin suponer que la cuenta, la tienda o los seguidores son propiedad del creador?
Dominio y sitio con tráfico Nombre de dominio, contenidos, datos, contratos e ingresos asociados Renovación, posicionamiento y continuidad operativa ¿Se transmite el dominio aislado o un conjunto capaz de generar negocio?
Software y datos Código, licencias, documentación, derechos sobre los datos y uso permitido Personal, infraestructura y restricciones contractuales o legales ¿Qué puede utilizar o transferir realmente el propietario?

La tabla no propone seis métodos, sino seis encargos que todavía están por definir. Valorar un dominio aislado no es valorar el negocio que capta clientes a través de él. Separar el software del equipo, los datos o los contratos puede destruir justamente la capacidad económica que se quería medir.

El mismo activo puede tener preguntas distintas

Los International Valuation Standards vigentes desde el 31 de enero de 2025 separan expresamente el alcance del trabajo, las bases de valor, los enfoques, los datos y los modelos. El alcance debe ser apropiado para el uso previsto y acordarse entre el cliente y el profesional (International Valuation Standards Council, 2024). Los estándares RICS que incorporan los IVS exigen identificar, entre otros elementos, el activo o pasivo, la finalidad, la base de valor, la fecha y la información relevante (Royal Institution of Chartered Surveyors, 2024).

En lo digital, esta disciplina se vuelve muy visible. La fecha determina qué versión del protocolo funcionaba, qué condiciones contractuales regían y qué mercados estaban disponibles. La finalidad cambia la pregunta: una venta, una controversia, una información financiera y una decisión interna no necesitan forzosamente la misma cifra. La base de valor define desde qué perspectiva debe responderse.

Tampoco existe un único «mercado digital». Un precio observado puede proceder de una plataforma inaccesible para el titular, corresponder a un volumen mínimo, incorporar condiciones diferentes o reflejar una operación que no sería reproducible para la posición completa. Antes de utilizarlo como evidencia hay que explicar qué mercado se considera relevante y por qué.

Una cifra fiscal o administrativa puede aportar otra referencia, pero tampoco es un valor universal. En el Impuesto sobre el Patrimonio español, los bienes y derechos de contenido económico sin regla específica se valoran por su precio de mercado en la fecha de devengo (art. 24) (Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, 1991). Una valoración declarada o comprobada3 puede servir de contraste si coincide el activo, el derecho, la fecha y la finalidad. Promediarla mecánicamente con otras estimaciones podría mezclar magnitudes distintas o contar dos veces una referencia que ya procede del mercado.

Antes de abrir la hoja de cálculo

Antes de abrir la hoja de cálculo conviene poder responder, al menos, a estas preguntas:

  1. ¿Cuál es el activo, derecho o conjunto de activos que se valorará?
  2. ¿Qué unidad concreta se toma como objeto: un token, una licencia, una cuenta, un dominio, una base de datos o un negocio en funcionamiento?
  3. ¿Quién lo controla y mediante qué claves, contratos, permisos o infraestructura?
  4. ¿Puede transmitirse, separarse, licenciarse o excluir a terceros?
  5. ¿Qué utilidad, flujo, ahorro o ventaja económica se atribuye al objeto?
  6. ¿En qué fecha y para qué finalidad se realiza la valoración?
  7. ¿Qué base de valor y qué mercado corresponden a esa finalidad?
  8. ¿Qué información, supuestos, dependencias y limitaciones condicionan la conclusión?

Las respuestas todavía no producen una cifra. Evitan algo más importante: calcular con precisión el valor de una cosa que nadie posee, que no puede transmitirse o que no coincide con el objeto del encargo.

En un contexto pericial, esta precisión adquiere una consecuencia adicional: la conclusión debe poder explicarse ante terceros que no participaron en el encargo. Si «activo digital» oculta varios derechos, dependencias o unidades, la discusión puede parecer cuantitativa cuando el desacuerdo real se encuentra en la pregunta de partida.

Delimitar antes de calcular

La tecnología puede ser nueva sin que lo sean todas las preguntas de valoración. Todavía hay que identificar derechos, control, utilidad, mercado, fecha y finalidad. Lo peculiar de lo digital es que esas piezas suelen estar repartidas entre registros, contratos, infraestructuras y plataformas que no pertenecen a la misma persona.

Por eso, «¿qué método aplicamos?» rara vez debería ser la primera pregunta. Una valoración empieza antes del cálculo: comienza al definir con suficiente precisión qué existe, qué puede hacer su titular y para qué necesitamos una conclusión.

ImportanteAlcance de este artículo

Los ejemplos son exclusivamente didácticos y no reproducen ningún expediente. Este artículo no valora un activo real, no ofrece asesoramiento jurídico o financiero y no sustituye el análisis profesional de un caso concreto.

Continuar el recorrido

Conocer el ámbito de valoración y peritaje · Leer «¿Puede pignorarse un activo digital?» · Leer «Cómo se valora un animal cuando no es una cosa cualquiera» · Leer «Precio y valor no responden a la misma pregunta» · Explorar todas las publicaciones

Referencias

European Securities and Markets Authority. (2024). Final Report: Guidelines on the conditions and criteria for the qualification of crypto-assets as financial instruments (Nos. ESMA75453128700-1323). European Securities; Markets Authority. https://www.esma.europa.eu/document/final-report-guidelines-conditions-and-criteria-qualification-crypto-assets-financial
Facebook Help Center. (2026). Give, edit or remove Facebook Page access. https://www.facebook.com/help/187316341316631
Guadamuz, A. (2021, diciembre 10). Non-fungible tokens (NFTs) and copyright. World Intellectual Property Organization. https://www.wipo.int/en/web/wipo-magazine/articles/non-fungible-tokens-nfts-and-copyright-42365
IAS 38 Intangible Assets (2021). https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/pdf-standards/english/2021/issued/part-a/ias-38-intangible-assets.pdf
IFRS 3 Business Combinations (2022). https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/pdf-standards/english/2022/issued/part-a/ifrs-3-business-combinations.pdf
IFRS Interpretations Committee. (2019, junio). Holdings of Cryptocurrencies. https://www.ifrs.org/projects/completed-projects/2019/holdings-of-cryptocurrencies/
Instagram. (2024). Terms of Use. https://www.facebook.com/help/instagram/581066165581870
International Valuation Standards Council. (2024, enero 24). New edition of the International Valuation Standards (IVS) published. https://ivsc.org/new-edition-of-the-international-valuation-standards-ivs-published/
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, 7 de junio de 1991, Boletín Oficial del Estado No. 136. https://www.boe.es/eli/es/l/1991/06/06/19/con
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, 20 de noviembre de 2007, Boletín Oficial del Estado No. 278. https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/11/16/1514/con
Regulation (EU) 2023/1114 of the European Parliament and of the Council of 31 May 2023 on markets in crypto-assets, and amending Regulations (EU) No 1093/2010 and (EU) No 1095/2010 and Directives 2013/36/EU and (EU) 2019/1937, 9 de junio de 2023, L 150 Official Journal of the European Union 40. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj
Royal Institution of Chartered Surveyors. (2022). Valuation of intellectual property rights. Royal Institution of Chartered Surveyors. https://www.rics.org/content/dam/ricsglobal/documents/standards/Valuation%20of%20intellectual%20property%20rights_rebrand_approved.pdf
Royal Institution of Chartered Surveyors. (2024). RICS Valuation – Global Standards. https://www.rics.org/content/dam/ricsglobal/documents/standards/Red-Book-Global-Standards-incorporating-IVS.pdf
TikTok Shop Seller University. (2026a, julio 2). Vinculación de cuentas oficiales de creadores y cuentas de marketing de creadores. https://seller-es.tiktok.com/university/essay?knowledge_id=7798861624510230&lang=es
TikTok Shop Seller University. (2026b, julio 15). Comisión de afiliado y reglas de pago. https://seller-es.tiktok.com/university/essay?knowledge_id=6605836998723360&lang=es
YouTube. (2023, diciembre 15). Terms of Service. https://yt-terms.static.usercontent.goog/pdf/terms/20231215/en_us_20231215.pdf
YouTube Help. (2026). Change channel owners and managers with a Brand Account. https://support.google.com/youtube/answer/4628007?hl=es&co=GENIE.Platform%3DDesktop

Notas

  1. La NIC 38 no reconoce el fondo de comercio generado internamente (IAS 38 Intangible Assets, 2021). El PGC español tampoco permite activar, entre otros, las marcas o listas de clientes generadas internamente (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, 2007).↩︎

  2. En una combinación de negocios se reconocen primero los activos intangibles identificables y el residuo constituye fondo de comercio (IFRS 3 Business Combinations, 2022). Bajo el PGC español se amortiza durante una vida útil que se presume de diez años (NRV 6.ª.c) (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, 2007); bajo las NIIF completas no se amortiza y queda sujeto a deterioro.↩︎

  3. En una autoliquidación, el obligado tributario declara los datos y realiza por sí mismo la calificación y cuantificación del tributo; esa cifra no es una valoración administrativa y puede ser objeto de comprobación (art. 120 LGT). Si la Administración determina un valor distinto, debe comunicar una propuesta motivada, identificar el método y los criterios empleados y, después de las alegaciones, notificar la regularización. La discrepancia puede combatirse al recurrir la liquidación, aportando prueba pericial, o mediante la tasación pericial contradictoria cuando proceda; esta última es una vía específica en la que interviene una valoración del perito designado por el contribuyente y que puede conducir a un tercer perito (arts. 134 y 135 LGT). El valor comprobado sustenta la liquidación mientras el acto sea eficaz, con las reglas de suspensión aplicables, pero puede ser revisado en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa. Ni la tasación de la Administración ni una resolución referida a un caso particular «sientan jurisprudencia» por sí solas: en sentido técnico, la jurisprudencia procede de la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (art. 1.6 del Código Civil). Aquí existe un ámbito profesional específico para la contravaloración: no basta con proponer otra cifra; hay que reconstruir el objeto, la fecha, el mercado y el método, y explicar técnicamente por qué la comprobación resulta inadecuada o insuficientemente motivada.↩︎